Cerrar mensaje cookies
Centro de Estudios de Transporte y Logística
Centro de formación en Madrid
Jueves 12 de diciembre de 2024
CAP de conductores

¿QUE ES EL CAP DE CONDUCTORES?

 info@cetralsa.es

 

 

Desde el 11 de  septiembre de 2008 los conductores de autocar (en 2009 de camión) deberán cumplir con una nueva norma habilitante para su ejercicio profesional: UNA FORMACION PROFESIONAL OBLIGATORIA.

Nuestros centros Homologados en EL ESPINAR (SEGOVIA-MADRID), OVIEDO, LEON y SANTANDER dan respuesta a sus necesidades (consúltenos). Ofrecemos nuestros servicios de formación para entidades y empresas en toda España.

Ver Agenda de cursos

 

Para profesionales en activo en esta página encontrará también información sobre su CAP CONTINUA: 

Ir a información exclusiva de CAP CONTINUA 

 

Legislación de referencia (ver descargas): 

Directiva 91/439/CEE establece una formación obligatoria para determinados conductores.

Directiva 2003/59/CE relativa a la cualificación inicial y la formación continúa de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio por el que se regula la CUALIFICACION INICIAL Y FORMACION CONTINUA de los CONDUCTORES de determinados vehículos destinados al transporte.

Orden FOM 2607_2010 por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Para profesionales en activo en esta página encontrará también información sobre su CAP CONTINUA.



   
Cualificación inicial (CAP INICIAL)


DERECHOS ADQUIRIDOS:
Están exentos de cumplir la obligación de la formación CAP INICIAL los titulares de un permiso de circulación expedido a más tardar:

·          Antes de 10 de septiembre de 2.008 -> permisos de autobús D, D1

·          Antes de 10 de septiembre de 2.009 -> permisos de camión C, C1
 

No es necesario el permiso de conducir previo para realizar el curso CAP INICIAL.

Si será necesario el permiso de conducir correspondiente, para dedicarse profesionalmente al transporte. (Se puede obtener antes del CAP INICIAL, durante la formación CAP o posteriormente a la obtención del CAP)

El curso es obligatoriamente presencial, con dos modalidades: 280 horas en modalidad Ordinaria o 140 horas en modalidad Acelerada.

Posterior al curso hay que realizar un examen convocado por las Direcciones Autonómicas de Transporte. Se trata de un examen teórico con 100 preguntas tipo test. Es necesario inscribirse en plazo para la realización de los exámenes y se debe estar atento a las convocatorias.

 

Curso CAP modalidad ORDINARIA: 280 horas lectivas, de las cuales 20 son de conducción.

  • Habilita, a partir de los 18 años, para conducir vehículos con los permisos D1 y D1+E ó D y D+E. En el caso de permisos D y D+E con una limitación de 50 km. de radio de acción. (Nota: queda pendiente de resolver si la D.G. de Tráfico permitirá la obtención de permisos ¿D¿ a los menores de 21 años).
  • Habilita, a partir de los 21 años, para conducir vehículos con los permisos D y D+E.
  • Habilita, a partir de los 18 años, para conducir vehículos con los permisos C o  C+E.  

Curso CAP modalidad ACELERADA: 140 horas lectivas, de las cuales 10 son de conducción

  • Habilita, a partir de los 21 años, para permisos D1 y D1+E ó D y D+E. En el caso de D y D+E con la limitación de 50 km.
  • Habilita, a partir de los 23 años, para permisos D y D+E.
  • Habilita, a partir de los 18 años, para conducir vehículos con los permisos C1 o  C1+E.
  • Habilita, a partir de los 21 años, para conducir vehículos con los permisos C o  C+E

Descarga de documentos:

PROGRAMA DE CONTENIDOS CAP ACELERADA (RD 1032/2007)

ESQUEMA DEL CAP INICIAL  + CONTINUA (RD 1032/2007)

NUEVO PROGRAMA FORMATIVO DEL SEPE TMVC43 DE CAP DE VIAJEROS

NUEVO PROGRAMA FORMATIVO DEL SEPE TMVC44 DE CAP DE MERCANCÍAS

 

ARGUMENTOS:

La mayoría de los conductores ejercen su oficio únicamente al amparo del permiso de conducir.

Es de Obligado cumplimiento que todos los conductores profesionales de todos los países de la Unión deban obtener una formación profesional (Certificado de Aptitud profesional CAP).

Es de obligado cumplimiento dotar de una Formación Continua a todos los conductores profesionales.

 

Su objetivo final es:

  • Armonizar la profesión
  • Mejorar la seguridad vial
  • Mejorar la seguridad del conductor
  • Modernizar la profesión y hacerla atractiva

La actividad de la conducción estará subordinada a:

  • Obligación de permiso de conducción
  • Obligación de cualificación inicial
  • Obligación de formación continua

Formación continua (CAP CONTINUA)          Ver más

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA DE FORMACIÓN CONTINUA:

Para los inicialmente exentos de la obligación de una formación inicial, se establece un escalonamiento para la obtención de la primera formación continua y por tanto del CAP en función de la terminación del número del permiso de conducir.


Los conductores con permisos D1, D1+E, D o D+E obtenido ANTES del 11 de septiembre de 2008, cuyo carnet de conducir termine en:

1 ó 2 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2011

3 ó 4 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2012

5 ó 6 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2013
7 u 8 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2014
9 ó 0 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2015

 

Los conductores con permisos C1, C1+E, C o C+E obtenido ANTES del 11 de septiembre de 2009, cuyo carnet de conducir termine en:


1 ó 2 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2012             

3 ó 4 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2013
5 ó 6 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2014
7 u 8 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2015
9 ó 0 deben realizar el primer curso antes del 10 de septiembre de 2016

           

  • Formación profesional obligatoria de 35 horas cada 5 años, se podrán impartir por periodos discontinuos, pero con un mínimo de 7 horas de duración cada periodo, el curso se debe realizar durante un mismo año naturalcompletarse en un mismo centro autorizado 
  • Permitirá actualizar los conocimientos esenciales. Parte podrá impartirse en simuladores de alto nivel. Objetivo prioritario: Seguridad en la carretera y racionalización del consumo de carburante.
  • Permite la recuperación de puntos, hasta 4, si el centro está habilitado para ello o tiene un acuerdo con un centro autorizado para hacer compatible ambas formaciones.
  • Quienes tengan permisos C y D, solamente tienen que hacer un curso, válido para ambos permisos.


PREGUNTAS SOBRE EL CAP:

CAP Y LIMITACIÓN 101, RADIO DE ACCIÓN DE 50 km

CAP Y DIFICULTADES PARA LOS CENTROS QUE SE AUTORIZAN

CAP, EXÁMENES Y TARJETA CAP

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Y CAP ¿DIFERENCIAS?

CAP A LOS 18

Disposición transitoria de formación continua.


 

(©) Centro de Estudios de Transporte y Logística
Carretera Nacional VI - P.K. 66,500
40400 El Espinar (Segovia) - Apdo. Correos Nº 30
Aviso legal
Política de Privacidad
Desarrollado por GrupoIntermark